Al mismo tiempo que publicamos los pasos concretos que vamos dando en nuestro trabajo de campo es importante no perder de vista el marco histórico general en el que se desenvolvieron los procesos que estudiamos. Como señalábamos en otras entradas, los destacamentos penales de la Sierra Norte de Madrid alojaban a los presos que trabajaban en la construcción del último tramo del ferrocarril “Directo Madrid-Burgos”, desde el Puente de Taboada (Gargantilla de Lozoya) hasta Chamartín (Madrid). Estos presos habían entrado en el sistema de “Redención de penas por el trabajo”.
Éste fue instituido por las autoridades golpistas desde 1939, a través de la Dirección General de Prisiones, para responder en principio al problema de la cuantiosa población reclusa de la posguerra, en el marco más general de las medidas tomadas para la represión y reconstrucción. Tiene su origen en ciertas normas del llamado “bando nacional” en 1937 (decreto 281 del 28 de mayo), dirigidas al uso de prisioneros de guerra y presos políticos en trabajos forzados, como en el caso de los Batallones de Trabajadores y Batallones de Soldados Trabajadores (desarrollado sobre todo con los primeros, es decir, con prisioneros sin juicio ni sentencia). De la concentración y reclusión de presos y prisioneros en estos y otros casos se pasó, sobre todo a partir del final de la guerra (aunque no sólo), al uso de su fuerza de trabajo, conocimientos y destrezas en los talleres penitenciarios, dedicados a los trabajos intramuros (en campos y prisiones), y en los destacamentos penales y las Colonias Penitenciarias Militarizadas, dedicados a los trabajos en exterior. Una parte de estos trabajos iba a ser organizada desde el Patronato Central de Redención de Penas por el Trabajo, creado en 1938 (orden de 7 de octubre).
El Patronato ofrecía específicamente la posibilidad de reducir la condena a los presos políticos detenidos y juzgados a fines de la guerra y en la inmediata posguerra, valorando ciertos criterios: pena ya dictada, buena conducta, examen de religión, certificados médicos de vacunación y juramento de no haber pertenecido a la Masonería. La cuantía de días reducidos variaba dependiendo del establecimiento penitenciario, del período y del rendimiento en el trabajo. Desde 1944 se incluyó en el sistema a los presos comunes (condenados, por ejemplo, por estraperlo); precisamente uno de los destacamentos del ferrocarril Madrid-Burgos, el de Lozoyuela, inauguró esta modalidad. Los trabajadores en todos los casos fueron hombres, aunque en los talleres penitenciarios trabajaron muchas mujeres presas (que llegaron a constituir del 8 al 10% de la población reclusa de la posguerra), si bien casi nunca se reconocía su trabajo como un medio para reducir sus condenas.
Presos políticos trabajando en la construcción de un ferrocarril en Euskadi (Olaizola 2008) |
Desde el principio, la posibilidad de acogerse al sistema de reducción de condena por el trabajo se planteó en el marco de unos parámetros ideológicos específicos que hacen de la experiencia española derivada de la Guerra Civil un caso muy peculiar. Los militares sublevados contra la República, y particularmente el sector franquista, incorporan en sus discursos y actuaciones elementos correspondientes al catolicismo, a un nacionalismo exacerbado, a mitos de los sectores conservadores españoles y al fascismo europeo. Así, como herencia del regeneracionismo de principios de siglo, defienden una visión organicista de España como cuerpo vivo, pero “enfermo por los gérmenes del liberalismo, el laicismo y el movimiento obrero”, con el fin de justificar la “purificación” de la sociedad. Esta purificación excluyó el perdón y la amnistía desde el final de la guerra y fomentó un comportamiento sinceramente vengativo y represivo. Desde esta perspectiva, los integrantes del bando contrario no sólo desafiaban la legalidad que querían y que se disponían a imponer los sublevados, sino que en su oposición pecaban. Lo que éstos consideraban el delito era, en realidad, un pecado, y la condena o pena, una fórmula de expiación o redención de aquél. El preso político había cometido un grave pecado contra la Patria y contra Dios, y su culpa debía ser redimida. ¿Cómo? Siendo útil para el nuevo orden, es decir, a través del rescate material del trabajo y del rescate espiritual de la religión católica. Todas las acciones, obligaciones, proyectos y relaciones de los presos de los destacamentos con el mundo remitían una y otra vez a estas ideas; precisamente en nuestras investigaciones definimos el modo práctico en que este objetivo se conduce a través de la materialidad.
Estas ideas están contenidas en algunos escritos del jesuita José Agustín Pérez del Pulgar, fundador del Instituto Católico de Artes e Industrias (actual I.C.A.I.), y del director general de Prisiones a comienzos de los 40, Máximo Cuervo Radigales, aunque el propio Franco las expresa con gran precisión: “Yo entiendo que hay, en el caso presente de España, dos tipos de delincuentes; los que llamaríamos criminales empedernidos, sin posible redención dentro del orden humano, y los capaces de sincero arrepentimiento, los redimibles, los adaptables a la vida social del patriotismo. En cuanto a los primeros, no deben retornar a la sociedad; que expíen sus culpas alejados de ella, como acontece en todo el mundo con esa clase de criminales. Respecto de los segundos, es obligación nuestra disponer las cosas de suerte que hagamos posible su redención. ¿Cómo? Por medio del trabajo” (Francisco Franco en J.A. Pérez del Pulgar: La solución que España da al problema de los presos políticos. Librería Santarén, Publicaciones Redención, núm. 1, Valladolid, 1939, p. 8).
En este marco, las mujeres presas no podían entrar en el sistema de reducción de penas a través del trabajo. Estas mujeres delincuentes eran mujeres “caídas”, “prostitutas”, “putas” (como literalmente se las solía denominar), que debían regenerarse para encarnar el modelo ideal de mujer esposa, madre y hermana ejemplar. Este camino no podía ser el del rescate físico del trabajo y mucho menos del intelectual: la redención femenina se entendió a través del recogimiento y del tratamiento religioso intensivo que, como demuestra el Artículo 9 del decreto de 7 de octubre de 1938, convirtió a las órdenes religiosas en verdaderas administradoras de las cárceles de mujeres, y culminó con la creación, a finales de 1941, del Patronato de Protección a la Mujer, organismo dependiente del Patronato Central de Redención de Penas por el Trabajo.
Los destacamentos penales se crearon para ejecutar obras públicas calificadas de interés nacional (trabajos minero-metalúrgicos, agrícolas e industriales, y labores de reconstrucción de infraestructuras), de las que fueron beneficiarias numerosas empresas privadas y públicas. A mediados de los años 40 sumaban 121 destacamentos, con cerca de 16.000 presos. En 1942 existían siete secciones en las que se empleaba esta fórmula de trabajo penitenciario, entre las que destaca la de Regiones Devastadas, que utilizó el mayor número de trabajadores en la primera mitad de los 40. Con ello, el estado franquista empleaba, u ofrecía a las compañías interesadas, una mano de obra barata y eficiente.
En definitiva, el sistema de reducción de penas a través del trabajo fue una forma más de represión en el marco de un sistema totalitario y fascista, con tintes conservadores y pretendidamente tradicionalistas. Se enmarca en la estrategia global de los llamados nacionales por organizar a toda la población en función de un número limitado de categorías con repercusiones penales, por un lado, y por eliminar o moldear conforme a sus intereses a los “desafectos” al nuevo régimen, por otro, como parte de un auténtico ejercicio de ingeniería social. A este fin se dirigieron, entre otras cosas, las diversas modalidades de la institución penitenciaria de la posguerra. Los republicanos pasaban sistemáticamente por diversos campos de prisioneros, campos de concentración, cárceles y destacamentos penales antes de ser liberados, en lo que se conocía irónicamente como “turismo penitenciario”, como parte de una cadena operativa de la disciplina franquista que pretendía eliminar parte de la población reclusa y quebrantar la voluntad del resto.
Veánse, entre otros:
• Falquina, A. y otros (2008): “Arqueología de los destacamentos penales franquistas en el ferrocarril Madrid-Burgos: el caso de Bustarviejo”, Complutum (Madrid), 19 (2): 175-195.
• Gómez, G. (2007): La Redención de penas. La formación del sistema penitenciario franquista (1936-1950). Madrid: Catarata.
• Lafuente, I. (2002): Esclavos por la patria. Madrid: Temas de hoy.
• Memorias de la Dirección General de Prisiones.
• Olaizona Elordi, J. (2006): “Trabajo forzado y ferrocarril. Destacamentos penales y construcción de infraestructuras ferroviarias”. IV Congreso de Historia Ferroviaria, Málaga: 1-28.
• Olaizola, J. (2008): "Destacamentos penales y construcción de infraestructuras ferroviarias", Vía Libre, enero 2008, 83-5
• Quintero Maqua, A. (2009): El trabajo forzado en el franquismo. Tesina inédita, Facultad de Geografía e Historia, Universidad Complutense de Madrid.
• Rodrigo, J. (2005): Cautivos. Campos de Concentración en la España franquista, 1936-1947. Barcelona: Crítica.
• http://www.youtube.com/watch?v=69QgVg0i19E (Presos del canal del Bajo Guadalquivir).